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Artículo 150 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una empresa financiera tiene problemas y el gobierno la pone bajo su control (a esto se le llama "intervención"), el gobierno va a quitar ese control si los problemas ya se solucionaron. Si pasan 9 meses desde que comenzó la intervención y los problemas no se arreglan, el gobierno actuará según lo que dice otro artículo de esta misma ley. Además, cuando el gobierno decida que ya no es necesario controlar la empresa, debe avisarle al Registro Público de Comercio para que borre el registro de la intervención.

Texto oficial

Artículo 150.- La Comisión deberá acordar el levantamiento de la intervención cuando las irregularidades que hayan afectado la estabilidad o solvencia del intermediario se hubieran corregido. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 87 de 234 En caso de que en un plazo improrrogable de nueve meses contado a partir de la declaración de intervención, no haya sido posible corregir las irregularidades, la Comisión, considerando el resultado del dictamen formulado por el interventor-gerente, procederá de conformidad con lo previsto en el artículo 153 de esta Ley. Cuando la Comisión acuerde levantar la intervención con carácter gerencial, deberá informarlo al encargado del Registro Público de Comercio que haya hecho la anotación a que se refiere el primer párrafo del artículo 143 de esta Ley, a efecto de que cancele la inscripción respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 86) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.