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Artículo 151 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El interventor-gerente es la persona que se encarga temporalmente de manejar una casa de bolsa (una empresa que compra y vende acciones). Según este artículo, cuando termine su trabajo, debe hacer un reporte donde explique todo lo que hizo y cómo quedaron las finanzas de la empresa. Ese reporte tiene que presentarlo a la asamblea de accionistas (la reunión de los dueños) y también debe enviar una copia a la Comisión (la autoridad que supervisa). Además, el interventor-gerente seguirá a cargo hasta que el nuevo dueño o encargado de la empresa sea registrado oficialmente y empiece a trabajar.

Texto oficial

Artículo 151.- El interventor-gerente deberá formular un informe final de su gestión, el cual deberá incluir las acciones realizadas durante la intervención y la situación financiera de la casa de bolsa de que se trate. El citado informe deberá ser presentado a la asamblea general de accionistas en términos de lo previsto en el artículo 148 de esta Ley, debiendo remitirse copia del mismo a la Comisión. El interventor-gerente continuará en el desempeño de su encargo, mientras no se haya inscrito en el Registro Público de Comercio el nombramiento del nuevo administrador, liquidador o síndico, según se trate, y no hayan entrado en funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 87) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.