- Ley
- LEY del Mercado de Valores
- Artículo
- 172
Artículo 172 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad financiera) va a fijar, con el permiso de su Junta de Gobierno, la cantidad mínima de dinero que deben tener las casas de bolsa para poder operar. Ese monto mínimo va a depender de qué tipo de actividades hagan y qué servicios ofrezcan. Básicamente, no todas las casas de bolsa necesitan el mismo capital, sino que se ajusta según lo grande o riesgoso que sea su negocio.
Texto oficial
Artículo 172.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de carácter general el importe del capital social mínimo de las casas de bolsa en función de las actividades que realicen y servicios que proporcionen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.