Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 172 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (la autoridad financiera) va a fijar, con el permiso de su Junta de Gobierno, la cantidad mínima de dinero que deben tener las casas de bolsa para poder operar. Ese monto mínimo va a depender de qué tipo de actividades hagan y qué servicios ofrezcan. Básicamente, no todas las casas de bolsa necesitan el mismo capital, sino que se ajusta según lo grande o riesgoso que sea su negocio.

Texto oficial

Artículo 172.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, determinará mediante disposiciones de carácter general el importe del capital social mínimo de las casas de bolsa en función de las actividades que realicen y servicios que proporcionen.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 97) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.