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Artículo 116 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las casas de bolsa (empresas que compran y venden valores como acciones) deben avisarle a la Comisión con al menos 30 días hábiles antes de empezar a operar o si agregan nuevas actividades, como las que dice el artículo 171. Para que la Comisión les dé luz verde, tienen que comprobar tres cosas: primera, que tienen suficiente dinero pagado por sus dueños (capital mínimo) según lo que van a hacer; segunda, que sus directivos, consejeros y apoderados cumplen con los requisitos de la ley; y tercera, que tienen la infraestructura y los controles internos necesarios, incluso si contratan a otras empresas para algunos servicios. Si no cumplen con esto, la Comisión les puede negar el permiso para operar, ya sea en parte o totalmente.

Texto oficial

Artículo 116.- Las casas de bolsa deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones o con motivo de la posterior incorporación a su objeto social de una o más de las actividades o servicios referidos en el artículo 171 de esta Ley, el cumplimiento de los requisitos siguientes: I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado en función de las actividades a realizar y servicios a proporcionar. II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y, en su caso, los apoderados para realizar operaciones con el público y operadores de bolsa, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión. III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social. La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 70) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.