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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las casas de bolsa (empresas que compran y venden valores como acciones) deben avisarle a la Comisión con al menos 30 días hábiles antes de empezar a operar o si agregan nuevas actividades, como las que dice el artículo 171. Para que la Comisión les dé luz verde, tienen que comprobar tres cosas: primera, que tienen suficiente dinero pagado por sus dueños (capital mínimo) según lo que van a hacer; segunda, que sus directivos, consejeros y apoderados cumplen con los requisitos de la ley; y tercera, que tienen la infraestructura y los controles internos necesarios, incluso si contratan a otras empresas para algunos servicios. Si no cumplen con esto, la Comisión les puede negar el permiso para operar, ya sea en parte o totalmente.

Texto oficial

Artículo 116.- Las casas de bolsa deberán acreditar a la Comisión, con al menos treinta días hábiles de anticipación al inicio de sus operaciones o con motivo de la posterior incorporación a su objeto social de una o más de las actividades o servicios referidos en el artículo 171 de esta Ley, el cumplimiento de los requisitos siguientes: I. Que cuentan con el capital social mínimo pagado en función de las actividades a realizar y servicios a proporcionar. II. Que los consejeros, el director general, los directivos que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de éste y, en su caso, los apoderados para realizar operaciones con el público y operadores de bolsa, cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y demás disposiciones de carácter general emitidas por la Comisión. III. Que cuentan con la infraestructura y controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables, incluso ante el evento de contratar con terceros la prestación de servicios necesarios para el desarrollo de su objeto social. La Comisión podrá negar el inicio parcial o total de operaciones cuando no se acredite el cumplimiento de lo previsto en este artículo.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 70) ↗

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