Artículo 106 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que venden acciones o bonos en la bolsa de valores tienen la obligación de avisarle tanto a la Comisión (la autoridad financiera) como a la bolsa donde cotizan, si pasa algo raro con el precio o la cantidad de operaciones de sus títulos. Por ejemplo, si de repente sus acciones suben o bajan mucho sin razón clara, o si cambia la oferta y demanda de manera extraña, deben explicar por qué ocurrió. Además, la Comisión o la bolsa pueden pedirle a la empresa que publique una noticia importante para aclarar lo que pasó, o que dé más información si la que ya está disponible no es clara o está incompleta. También pueden obligarla a corregir, confirmar o negar cualquier rumor que haya salido y que pueda afectar el precio de sus acciones. Si la empresa no sabe por qué ocurrieron esos movimientos raros, igual tiene que decirlo públicamente. En ese caso, también debe aclarar si su propio fondo de recompra (el dinero que usa para comprar sus propias acciones) estuvo operando con esos títulos o no.
Texto oficial
Artículo 106.- Las emisoras con valores inscritos en el Registro estarán obligadas a informar a la Comisión y a la bolsa en la que listen sus valores, para su difusión inmediata al público en general a través de esta última, ajustándose a los términos y condiciones previstos en el reglamento interior de dicha bolsa, las causas que a su juicio hayan dado origen a cualquiera de los eventos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 I. Movimientos inusitados en el mercado relativos al precio o volumen de operación de sus valores. II. Cambios en la oferta o demanda de sus valores o en su precio, que no sean consistentes con su comportamiento histórico y no puedan explicarse con la información disponible en el público. Adicionalmente, la Comisión o la bolsa de valores en la que se listen los valores tendrá la facultad de requerir a las emisoras la publicación de un evento relevante que explique las causas que le dieron origen, así como para requerir la revelación de información adicional cuando la existente en el mercado a juicio de la Comisión o de la bolsa de valores, sea insuficiente, imprecisa o confusa, o bien, para rectificar, ratificar, negar o ampliar algún evento que hubiere sido divulgado por terceros entre el público y que por su interpretación pueda afectar o influir en la cotización de los valores de la emisora. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En el evento de que las emisoras desconozcan las causas que hayan dado origen a los supuestos a que se refiere este artículo, deberán formular una declaración en ese sentido. En estos supuestos, adicionalmente las emisoras deberán aclarar si el fondo de recompra, realizó operaciones o no con los valores de la emisora. Párrafo reformado DOF 10-01-2014 Capítulo IV De la suspensión de la inscripción de valores en el Registro
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.