Artículo 105 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas que venden acciones (llamadas "emisoras") deben avisar de inmediato al público cualquier noticia importante que pueda afectar el precio de sus acciones, a través de la bolsa de valores donde estén registradas. Solo pueden retrasar ese aviso si se cumplen tres condiciones: que la noticia aún no haya ocurrido, que no haya salido en medios de comunicación y que no haya cambios raros en el precio o la cantidad de acciones compradas y vendidas. Cuando por fin publiquen la noticia, deben contar todo lo relevante sobre ella. Tanto la Comisión del mercado como la bolsa de valores pueden obligar a la empresa a publicar información si ven que lo que circula es confuso o incompleto, o para aclarar lo que hayan dicho otras personas. Si la empresa sabe algo nuevo que deba contarse, debe guardar el secreto con las personas que sí lo sepan, anotar quiénes y cuándo lo supieron, y conservar ese registro por cinco años.
Texto oficial
Artículo 105.- Las emisoras estarán obligadas a revelar a través de la bolsa en la que se listen sus valores, para su difusión inmediata al público y en los términos y condiciones que ésta establezca, los eventos relevantes en el momento en que tengan conocimiento de los mismos y únicamente podrán diferir su divulgación cuando se cumplan las condiciones siguientes: I. No se trate de actos, hechos o acontecimientos consumados. II. No exista información en medios masivos de comunicación. III. No existan movimientos inusitados en el precio o volumen de operación de los valores, considerándose por dichos movimientos a cualquier cambio en la oferta o demanda de los valores o en su precio, que no sea consistente con su comportamiento histórico y no pueda explicarse con la información disponible en el público. Al revelar los eventos relevantes en términos de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, las emisoras estarán obligadas a difundir al público toda la información relevante en relación con los citados eventos. La Comisión o la bolsa de valores en la que se listen los valores tendrán la facultad de requerir a las emisoras la publicación de un evento relevante cuando la información existente en el mercado a juicio de la Comisión o de la bolsa de valores de que se trate, sea insuficiente, imprecisa o confusa, o bien, para rectificar, ratificar, negar o ampliar algún evento que hubiere sido divulgado por terceros entre el público. Párrafo adicionado DOF 28-12-2023 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 63 de 234 Las emisoras que tengan información que actualice la obligación de revelar algún evento relevante, desde el momento en que tengan conocimiento de tal información, estarán obligadas a adoptar las medidas necesarias para garantizar que la información relativa sea conocida exclusivamente por las personas que sea indispensable que accedan a ella, así como llevar un control por escrito o mediante medios electrónicos, con el nombre de las personas que hayan tenido acceso a la información de que se trate, los documentos que hubieren conocido, la fecha, forma, medio y hora en que tales circunstancias hayan acontecido. Dicho control deberá estar a disposición de la Comisión y mantenerse por un periodo de cinco años contados a partir de la publicación del evento relevante. Párrafo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.