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Artículo 139 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 139 dice que lo que se menciona en los artículos 137 y 138 no quita para nada los poderes que ya tiene la Comisión (un grupo de autoridades) según esta ley y otras reglas. O sea, aunque se apliquen esas reglas de los artículos anteriores, la Comisión sigue teniendo todas sus facultades originales para actuar. En corto, no se limita a la Comisión, solo se agregan cosas que puede hacer.

Texto oficial

Artículo 139.- Lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a la Comisión de conformidad con el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 84) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.