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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
139

Artículo 139 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 139 dice que lo que se menciona en los artículos 137 y 138 no quita para nada los poderes que ya tiene la Comisión (un grupo de autoridades) según esta ley y otras reglas. O sea, aunque se apliquen esas reglas de los artículos anteriores, la Comisión sigue teniendo todas sus facultades originales para actuar. En corto, no se limita a la Comisión, solo se agregan cosas que puede hacer.

Texto oficial

Artículo 139.- Lo dispuesto en los artículos 137 y 138 de esta Ley, se aplicará sin perjuicio de las facultades que se atribuyan a la Comisión de conformidad con el presente ordenamiento y demás disposiciones aplicables.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 84) ↗

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