Artículo 140 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional Bancaria (la que supervisa a las casas de bolsa) puede tomar cartas en el asunto si descubre que una casa de bolsa está haciendo operaciones prohibidas por la ley. Primero, puede ordenar que arreglen esas operaciones en un plazo específico y que solucionen el problema según lo que marca la ley. Segundo, puede suspender esas operaciones o cancelarlas por completo, tal como lo dice otro artículo de esta misma ley. Esto es para evitar que sigan haciendo cosas fuera de lo permitido y proteger a los clientes.
Texto oficial
Artículo 140.- Cuando en virtud de la supervisión que realice la Comisión, ésta detecte operaciones de alguna casa de bolsa que sean violatorias de las leyes que las regulan o de las disposiciones de carácter general que de ellas deriven, la Comisión podrá: I. Dictar las medidas necesarias para que se pongan en buen orden las operaciones irregulares, señalándole un plazo para que se lleven a cabo, así como para que, en su caso, se ejerzan las acciones que procedan en términos de las leyes. II. Ordenar que de acuerdo con el artículo 138 de esta Ley, se suspenda la ejecución de las operaciones irregulares o se proceda a la liquidación de las mismas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.