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Artículo 138 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (que es una autoridad financiera) puede suspender o limitar las actividades de una casa de bolsa (como una agencia que compra y vende acciones) solo si primero le da la oportunidad de defenderse. Esto pasa cuando la casa de bolsa no tiene la infraestructura o controles necesarios, hace cosas que no le están permitidas, como operaciones prohibidas, o no cumple con los requisitos para operar. También aplica si realiza operaciones que perjudiquen a sus clientes, no registra bien sus cuentas, o es declarada en concurso mercantil (una especie de quiebra legal). Esta suspensión no quita que le pongan otras multas o castigos según la ley.

Texto oficial

Artículo 138.- La Comisión podrá, previo derecho de audiencia, suspender o limitar de manera parcial las actividades de una casa de bolsa, cuando ésta se ubique en alguno de los supuestos siguientes: I. No cuente con la infraestructura o controles internos necesarios para realizar sus actividades y prestar sus servicios, conforme a las disposiciones aplicables. II. Deje de cumplir o incumpla con alguno de los requisitos para el inicio de operaciones. III. Realice operaciones distintas a las autorizadas conforme a su objeto social. IV. Incumpla con los requisitos necesarios para realizar operaciones específicas, establecidos en disposiciones de carácter general. V. Realice operaciones que impliquen conflicto de interés en perjuicio de sus clientes o intervengan en aquéllas que están prohibidas en esta Ley o en las disposiciones que de ella emanen. VI. Omita reiteradamente dar cumplimiento a los requerimientos de las autoridades financieras con motivo del ejercicio de sus facultades. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 84 de 234 VII. Intervenga en operaciones con valores no inscritos en el Registro, salvo los casos previstos en esta Ley. VIII. Realice operaciones con valores fuera de bolsa, en contravención a lo establecido en esta Ley. IX. Sea declarada por la autoridad judicial en concurso mercantil. X. Se determinen errores en los registros contables o no aparezcan debida y oportunamente registradas en su contabilidad las operaciones que hubiere efectuado y por tanto, no refleje su verdadera situación financiera. La orden de suspensión a que se refiere este artículo, es sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, resulten aplicables en términos de lo previsto en esta Ley y demás disposiciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 83) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.