Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 15 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Una Sociedad Anónima Promotora de Inversión (SAPI) puede decidir organizarse igual que una Sociedad Anónima Bursátil (SAB), que es un tipo de empresa que cotiza en la bolsa. Si lo hace, no está obligada a tener consejeros independientes (personas sin relación directa con la empresa que opinen desde fuera). En ese caso, tanto los consejeros como el director general se tendrán que comportar y serán responsables según las reglas de las SAB; si no adoptan este régimen, aplicarán las reglas de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que son más sencillas. Además, estas SAPI no tendrán que cumplir con una regla específica sobre asambleas de accionistas (la fracción II del artículo 16), pero sí deberán tener un auditor externo independiente (un contador que revise las cuentas «por fuera») y un comité de consejeros que haga las veces de auditoría, en lugar de tener un comisario (una figura de vigilancia tradicional).

Texto oficial

Artículo 15.- Las sociedades anónimas promotoras de inversión podrán adoptar para su administración y vigilancia, el régimen relativo a la integración, organización y funcionamiento de las sociedades anónimas bursátiles, en cuyo caso el requisito de independencia de los consejeros no será obligatorio. Al adoptar el régimen antes señalado, los consejeros y el director general de la sociedad, estarán sujetos a las disposiciones relativas a la organización, funciones y responsabilidades previstas en el presente ordenamiento legal para las sociedades anónimas bursátiles; de lo contrario, quedarán sujetos al régimen de organización, funciones y responsabilidades previsto en la Ley General de Sociedades Mercantiles. Las sociedades anónimas promotoras de inversión que adopten el régimen señalado en este precepto, no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 16, fracción II del presente ordenamiento legal, pero en todo caso deberán contar con un auditor externo independiente y un comité integrado por consejeros que ejerzan las funciones de auditoría en sustitución de la figura del comisario. Sección II De las asambleas de accionistas y convenios entre socios

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.