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Artículo 121 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una casa de bolsa (una empresa que maneja inversiones en la bolsa de valores) llama a una junta de accionistas, debe decir en la invitación todos los temas que se van a tratar, incluso si los ponen en una categoría general como "asuntos varios". También debe entregarles a los accionistas los documentos e información sobre esos temas por lo menos quince días antes de la junta. Si alguien va a representar a un accionista en la junta, puede demostrar que tiene permiso usando un formato especial que la misma casa de bolsa debe darle. Ese formato debe incluir el nombre de la empresa y la lista de temas a tratar, y debe tener un espacio para que el accionista escriba instrucciones específicas sobre cómo quiere que lo representen. La casa de bolsa tiene que tener disponibles esos formatos desde que anuncia la junta, para que los representantes se los puedan mandar a los accionistas a tiempo. Además, el secretario de la empresa debe revisar que todo esto se cumpla y decírselo a la asamblea, y eso quedará anotado en el acta de la reunión.

Texto oficial

Artículo 121.- Las casas de bolsa, al convocar a las asambleas generales de accionistas, deberán listar en el orden del día todos los asuntos a tratar en la asamblea, incluso los comprendidos bajo el rubro de generales o sus equivalentes. Asimismo, deberán poner a disposición de los accionistas con por lo menos quince días naturales de anticipación a la celebración de cada asamblea, la documentación e información relacionada con los temas a discutir en la misma. Las personas que acudan en representación de los accionistas a las asambleas, podrán acreditar su personalidad mediante poder otorgado en formularios elaborados por la propia sociedad, que deberán reunir los requisitos siguientes: LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 73 de 234 I. Señalar de manera notoria la denominación social, así como el respectivo orden del día. II. Contener espacio para las instrucciones que señale el otorgante para el ejercicio del poder. Las casas de bolsa deberán tener a disposición de los representantes de los accionistas los formularios de los poderes, durante el plazo a que se refiere el primer párrafo de este artículo, a fin de que aquéllos puedan hacerlos llegar con oportunidad a sus representados. El secretario del consejo estará obligado a cerciorarse de la observancia de lo dispuesto en este artículo e informar sobre ello a la asamblea, lo que se hará constar en el acta respectiva. Sección II De la administración y vigilancia

Ver ley oficial en el DOF (pág. 72) ↗

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