Artículo 120 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las casas de bolsa no pueden registrar la compraventa de acciones si esa operación viola lo que dicen los artículos 117 y 119 de esta Ley. Si se dan cuenta de que alguien está haciendo esto, tienen que avisarle a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en un plazo de 5 días hábiles después de enterarse. Además, si alguien compra acciones de una casa de bolsa de forma incorrecta (contraviniendo los mismos artículos), todos sus derechos como dueño de esas acciones quedan suspendidos. Eso quiere decir que no puede cobrar dividendos ni votar en las asambleas, hasta que demuestre que ya tiene la autorización o que cumplió con los requisitos de la ley.
Texto oficial
Artículo 120.- Las casas de bolsa se abstendrán, en su caso, de efectuar la inscripción en el registro a que se refieren los artículos 128 y 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, de aquellas transmisiones de acciones que se efectúen en contravención de lo dispuesto por los artículos 117 y 119 de esta Ley, debiendo informar tal circunstancia a la Comisión, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de ello. Cuando las adquisiciones y demás actos jurídicos a través de los cuales se obtenga directa o indirectamente la titularidad de acciones representativas del capital social de una casa de bolsa, contravengan lo previsto en los artículos 117 y 119 de esta Ley, los derechos patrimoniales y corporativos inherentes a las acciones correspondientes de la casa de bolsa quedarán en suspenso y por lo tanto no podrán ser ejercidos, hasta que se acredite que se ha obtenido la autorización o resolución que corresponda o que se han satisfecho los requisitos que esta Ley contempla. Artículo reformado DOF 10-01-2014
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.