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Artículo 119 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si una persona o un grupo de personas (como familiares o socios) quiere comprar acciones de la serie "O" de una casa de bolsa, tiene que cumplir con ciertos pasos. Si compran el 2% de las acciones, deben avisarle a la Comisión en un plazo de tres días hábiles después de alcanzar ese porcentaje. Si quieren comprar el 5% o más (pero menos del 30% o sin tomar el control de la empresa), necesitan pedir permiso antes a la Comisión, explicando quiénes van a comprar, cuánto van a invertir, cómo pagarán y de dónde sale el dinero. Si la compra es del 30% o más, o implica tomar el control de la casa de bolsa, también requieren una autorización previa de la Comisión, y deben presentar un plan de funcionamiento y más documentos que ella pida.

Texto oficial

Artículo 119.- La adquisición, mediante una o varias operaciones simultáneas o sucesivas, de acciones de la serie "O" del capital social de una casa de bolsa, por parte de una persona o grupo de personas, estará sujeta a los requisitos siguientes: LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 72 de 234 I. Informar a la Comisión la adquisición del dos por ciento de la parte ordinaria del capital social, dentro de los tres días hábiles siguientes a que se alcance dicho porcentaje. II. Obtener la autorización previa de la Comisión, cuando se pretenda adquirir el cinco por ciento o más de la parte ordinaria del capital social, sin que ello represente un porcentaje mayor al señalado en la fracción siguiente o el control de la casa de bolsa. Para tal efecto, deberán presentar a la Comisión la relación de personas que pretendan adquirir las acciones indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago. III. Obtener con anterioridad a la adquisición, la autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, cuando se pretenda adquirir el treinta por ciento o más de la parte ordinaria del capital social, o bien, el control de una casa de bolsa, para lo cual deberán acompañar a su solicitud: a) Relación e información de las personas que pretendan adquirir las acciones indicando el capital que suscribirán, la forma en que lo pagarán, así como el origen de los recursos con los que se realizará dicho pago. b) Plan general de funcionamiento que contemple los aspectos señalados en el artículo 115, fracción III, de esta Ley. c) La demás documentación e información que la Comisión, en relación con los incisos anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Cuando el adquirente del control sea una casa de bolsa, deberá proceder a realizar la fusión de ambas entidades conforme a las disposiciones aplicables a fusiones contenidas en este ordenamiento legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.