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Artículo 118 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando una persona o empresa compra acciones de una casa de bolsa —que son como una agencia que invierte dinero en la bolsa de valores—, tiene que pagar todo el valor de esas acciones al momento de comprarlas, y solo se puede pagar en efectivo. Además, esas acciones no se las dan físicamente al dueño, sino que se guardan en un banco especial llamado institución para el depósito de valores, y ese banco no está obligado a entregarlas nunca. Si la casa de bolsa tiene más dinero del mínimo que la ley exige, debe tener pagado al menos la mitad de ese dinero extra, siempre y cuando esa mitad no sea menor al mínimo legal. En las casas de bolsa que son sociedades anónimas de capital variable (un tipo de empresa donde el dinero puede cambiar), el capital mínimo está formado por acciones que no se pueden devolver para recuperar el dinero. Además, el dinero variable de la casa de bolsa nunca puede ser mayor que el dinero mínimo que marca la ley. Por último, cuando una casa de bolsa anuncia cuánto dinero tiene de capital, también debe decir cuánto de ese dinero ya está pagado.

Texto oficial

Artículo 118.- Las acciones representativas del capital social de las casas de bolsa deberán pagarse íntegramente en dinero en el acto de ser suscritas. Las mencionadas acciones se mantendrán en depósito en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en esta Ley, las cuales en ningún caso se encontrarán obligadas a entregarlas a los titulares. Cuando el capital social de las casas de bolsa exceda del mínimo, deberá estar pagado por lo menos en un cincuenta por ciento, siempre que este porcentaje no sea inferior al mínimo establecido. Tratándose de sociedades anónimas de capital variable, el capital social mínimo estará integrado por acciones sin derecho a retiro. En ningún caso, el monto del capital variable podrá ser superior al mínimo. Las casas de bolsa al anunciar su capital social deberán al mismo tiempo dar a conocer su capital pagado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 71) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.