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Artículo 122 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo 122 dice que las casas de bolsa (empresas que manejan inversiones en la bolsa) deben ser dirigidas por dos grupos: un consejo de administración (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y un director general (el jefe principal). Cada uno tiene su propio ámbito de autoridad, es decir, áreas específicas en las que pueden tomar decisiones sin meterse en las del otro. Esto asegura que la empresa funcione de manera ordenada y con responsabilidades claras.

Texto oficial

Artículo 122.- La administración de las casas de bolsa estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 73) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.