Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/122
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
122

Artículo 122 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 122 dice que las casas de bolsa (empresas que manejan inversiones en la bolsa) deben ser dirigidas por dos grupos: un consejo de administración (un grupo de personas que toman las decisiones importantes) y un director general (el jefe principal). Cada uno tiene su propio ámbito de autoridad, es decir, áreas específicas en las que pueden tomar decisiones sin meterse en las del otro. Esto asegura que la empresa funcione de manera ordenada y con responsabilidades claras.

Texto oficial

Artículo 122.- La administración de las casas de bolsa estará encomendada a un consejo de administración y a un director general, en sus respectivas esferas de competencia.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 73) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.