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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
123

Artículo 123 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El consejo de administración de las casas de bolsa no puede tener más de 15 integrantes. De esos, al menos el 25% (una cuarta parte) deben ser consejeros independientes, o sea, que no tengan relación con la empresa. Cada consejero principal debe tener un suplente, y si el principal es independiente, su suplente también debe serlo. Además, el consejo tendrá un secretario elegido por la mayoría de los consejeros o por la asamblea de accionistas, quien tendrá obligaciones y responsabilidades según la ley.

Texto oficial

Artículo 123.- El consejo de administración de las casas de bolsa estará integrado por un máximo de quince consejeros de los cuales, cuando menos, el veinticinco por ciento deberán ser independientes. Por cada consejero propietario se designará a su respectivo suplente, en el entendido de que los consejeros suplentes de los consejeros independientes, deberán tener este mismo carácter. Asimismo, el consejo de administración contará con el apoyo de un secretario, el cual será designado por la mayoría de los integrantes del órgano o por la asamblea general de accionistas, y estará sujeto a las obligaciones y responsabilidades que este ordenamiento legal establece.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 73) ↗

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