Artículo 155 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión va a avisarle a todo mundo que ya no dejan operar a una casa de bolsa, publicando esa decisión en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación) y en dos periódicos bien conocidos en todo el país. También van a anotar esa revocación en el Registro Público de Comercio, que es como el libro donde se apuntan los datos importantes de las empresas, en el lugar donde esté la casa de bolsa. Cuando revocan el permiso, la sociedad automáticamente se pone en proceso de disolución y liquidación, o sea, empieza a cerrar y a pagar sus deudas, sin que los dueños (los accionistas) tengan que juntarse a votar para que eso pase.
Texto oficial
Artículo 155.- La Comisión publicará en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en el país, la declaración de revocación y se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio social de la casa de bolsa. La revocación pondrá en estado de disolución y liquidación a la sociedad sin necesidad del acuerdo de la asamblea de accionistas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.