Artículo 162 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades financieras de México tienen que asegurarse de que se cumplan las reglas de trato justo para empresas extranjeras, según lo que diga el tratado internacional. Eso significa que si México prometió tratar igual a inversionistas de otros países, los bancos locales deben respetarlo. Las filiales (sucursales de empresas extranjeras) pueden hacer las mismas operaciones que las casas de bolsa mexicanas, como comprar y vender valores. Pero si el tratado dice que hay límites, entonces las filiales no pueden hacer todo lo que hacen las casas de bolsa. En resumen, las reglas para filiales dependen de lo que acuerde México con otros países.
Texto oficial
Artículo 162.- Las autoridades financieras, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán el cumplimiento de los compromisos de trato nacional que en su caso sean asumidos por los Estados Unidos Mexicanos, en los términos establecidos en el tratado o acuerdo internacional aplicable. Las filiales podrán realizar las mismas operaciones que las casas de bolsa, a menos que el tratado o acuerdo internacional aplicable establezca alguna restricción.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.