Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 163 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las instituciones financieras del extranjero, para poder invertir en una empresa subsidiaria en México, deben hacer en su país de origen las mismas operaciones que esa subsidiaria va a hacer aquí. Es decir, si una filial mexicana va a ofrecer préstamos o seguros, la empresa extranjera también debe hacer préstamos o seguros en su país. Esto aplica tanto si lo hacen directamente como a través de otra empresa. Hay una excepción: cuando la filial mexicana es controlada por una sociedad financiera que ya está regulada por la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, no necesita cumplir con esa regla.

Texto oficial

Artículo 163.- Las instituciones financieras del exterior, para invertir en el capital social de una filial, deberán realizar en el país en el que estén constituidas, directa o indirectamente, de acuerdo con la legislación aplicable, el mismo tipo de operaciones que la filial de que se trate esté facultada para realizar en los Estados Unidos Mexicanos de conformidad con lo que señalen la presente Ley y las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 161 del presente ordenamiento legal. Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a las filiales en cuyo capital participe una sociedad controladora filial de conformidad con la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras y las disposiciones mencionadas en el referido párrafo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.