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Artículo 161 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las filiales (empresas controladas por una casa de bolsa extranjera) deben seguir las reglas que marquen los tratados internacionales, las leyes nacionales para casas de bolsa y las instrucciones que dé la Secretaría de Hacienda. La Secretaría puede explicar cómo aplicar esas reglas financieras de los tratados y asegurarse de que se cumplan.

Texto oficial

Artículo 161.- Las filiales se regirán por lo previsto en los tratados o acuerdos internacionales correspondientes; en el presente apartado; en las disposiciones contenidas en esta Ley aplicables a las casas de bolsa, y en las disposiciones de carácter general para el establecimiento de filiales que al efecto expida la Secretaría. La Secretaría estará facultada para interpretar para efectos administrativos las disposiciones sobre servicios financieros que se incluyan en los tratados o acuerdos internacionales a que hace mención el párrafo anterior, así como para proveer a su observancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.