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Artículo 160 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Para que una empresa filial pueda crearse y funcionar, necesita un permiso especial que da la Comisión, pero solo si su Junta de Gobierno está de acuerdo. Ese permiso solo le sirve a esa empresa y no puede prestarlo ni venderlo a nadie más. Además, cuando le den el permiso o lo cambien, tienen que publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, y la empresa debe pagar por esa publicación.

Texto oficial

Artículo 160.- Las filiales, para organizarse y operar como tales, requerirán de autorización que otorgará la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Por su naturaleza, estas autorizaciones serán intransmisibles. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 93 de 234 Las autorizaciones que al efecto se otorguen a las filiales, así como sus modificaciones, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación a costa del interesado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.