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Artículo 159 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Aquí va la explicación simple del artículo para alguien en México: Este artículo habla de que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) puede dejar que empresas extranjeras (casas de bolsa de otro país) pongan oficinas en México, pero solo si sus jefes (la Junta de Gobierno) están de acuerdo. Eso sí, esas oficinas no pueden comprar ni vender valores (como acciones o bonos) para nadie, ni siquiera para ellas mismas. Lo que sí hagan debe seguir las reglas que ponga la Secretaría de Hacienda. Además, si esas oficinas no cumplen, la CNBV puede quitarles el permiso y aplicarles multas. Por último, la CNBV siempre las va a supervisar para checar que todo esté bien.

Texto oficial

Artículo 159.- La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de casas de bolsa del extranjero. Dichas oficinas de representación no podrán realizar actividades de intermediación con valores, ya sea por cuenta propia o ajena. Las actividades que realicen las oficinas de representación se sujetarán a las disposiciones de carácter general que expida la Secretaría. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá declarar la revocación de las autorizaciones correspondientes cuando las referidas oficinas no se ajusten a las disposiciones a que se refiere este artículo, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones establecidas en la presente Ley y en los demás ordenamientos legales. Las oficinas de representación estarán sujetas a la inspección y vigilancia de la Comisión. Apartado B De las filiales

Ver ley oficial en el DOF (pág. 92) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.