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Artículo 53 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que venden acciones en la bolsa (sociedades anónimas bursátiles) pueden crear acciones nuevas que aún no han sido compradas por nadie, guardarlas en su caja y venderlas después al público. Para hacer esto, la asamblea de accionistas debe aprobar el monto máximo del aumento de capital y las condiciones de la venta. Además, estas acciones solo se pueden vender a través de una oferta pública, previo registro ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La empresa debe anunciar cuánto capital ya tiene pagado cuando informe sobre las acciones no vendidas. En este tipo de ofertas públicas, los accionistas actuales no tienen derecho de compra preferente (primera opción para comprar las nuevas acciones).

Texto oficial

Artículo 53.- Las sociedades anónimas bursátiles, incluso de capital fijo, podrán emitir acciones no suscritas que conserven en tesorería, para ser suscritas con posterioridad por el público, siempre que se ajusten a lo siguiente: I. Que la asamblea general extraordinaria de accionistas apruebe el importe máximo del aumento de capital y las condiciones en que deban hacerse las correspondientes emisiones de acciones. II. Que la suscripción de las acciones emitidas se efectúe mediante oferta pública, previa inscripción en el Registro, dando en uno y otro caso, cumplimiento a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones de carácter general que emanen de ella. III. Que el importe del capital suscrito y pagado se anuncie cuando den publicidad al capital autorizado representado por las acciones emitidas y no suscritas. El derecho de suscripción preferente a que se refiere el artículo 132 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, no será aplicable tratándose de aumentos de capital mediante ofertas públicas. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 34 de 234

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

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