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Artículo 54 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que venden sus acciones en la bolsa de valores tienen la obligación de informar al público cómo está formado su capital, es decir, cuántas acciones hay y de qué tipo, y explicar qué derechos o limitaciones tiene cada serie o clase de acción. Las acciones que no dan derecho a voto no se toman en cuenta para juntar el número mínimo de accionistas necesario para que una asamblea pueda llevarse a cabo legalmente. En cambio, las acciones que solo permiten votar en ciertos casos sí se consideran para alcanzar ese mínimo, pero únicamente en las asambleas donde los dueños de esas acciones están invitados a votar.

Texto oficial

Artículo 54.- Las sociedades anónimas bursátiles deberán dar a conocer a través de la bolsa de valores en la que se encuentren listados, las características de la integración de su capital social y los derechos o restricciones por serie o clase de sus acciones. Párrafo reformado DOF 28-12-2023 Las acciones sin derecho a voto no contarán para efectos de determinar el quórum de las asambleas de accionistas, en tanto que las acciones de voto limitado o restringido únicamente se computarán para sesionar legalmente en las asambleas de accionistas a las que deban ser convocados sus tenedores para ejercer su derecho de voto. Reforma DOF 28-12-2023: Derogó del artículo los entonces párrafos segundo y tercero

Ver ley oficial en el DOF (pág. 34) ↗

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