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Artículo 3 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las empresas que cotizan en la bolsa (sociedades anónimas bursátiles) tienen la obligación de asegurarse de que las compañías que ellas controlan cumplan con varias reglas de esta Ley, como dar información clara y hacer ciertos trámites. Para que todo funcione, las decisiones importantes deben tomarse siguiendo los procedimientos legales de esas compañías controladas, incluso si son extranjeras. La empresa principal y las que controla se ven como un solo negocio para efectos de compartir información, llevar la contabilidad y hacer operaciones específicas. Si una empresa controla a otra que a su vez controla a más, la que está en medio es la responsable de que se cumplan las reglas. Finalmente, si la empresa controlada también cotiza en bolsa, entonces no aplican estas obligaciones especiales para ella.

Texto oficial

Artículo 3.- Las sociedades anónimas bursátiles estarán obligadas a proveer lo necesario a efecto de que las personas morales que controlen realicen los actos conducentes para que se cumpla con lo dispuesto, en los artículos 28, fracciones I a III, V y VII, 31, 44, primer párrafo y fracciones I, III a V, XII y XIII, 47 y 104 a 106 de esta Ley. Sin perjuicio de que se adopten por las sociedades anónimas bursátiles las resoluciones, determinaciones y solicitudes de información a que se refieren dichos artículos, para su implementación deberán observarse las formalidades que se requieran en los órganos sociales LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 6 de 234 competentes de las personas morales que controlen, sujetándose a las leyes y demás disposiciones aplicables que rijan a éstas últimas, incluso tratándose de sociedades extranjeras. Las sociedades anónimas bursátiles y las personas morales que éstas controlen, se considerarán como una misma unidad económica para efectos de revelación de información, contabilidad y celebración de las operaciones a que hacen referencia los artículos 28, fracción III y 47 de esta Ley, sin perjuicio de las obligaciones que otras leyes impongan a las citadas personas morales. Tratándose de personas morales que sean controladas por sociedades anónimas bursátiles controladas a su vez por otra sociedad anónima bursátil, el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley respecto de dichas personas morales, corresponderá a la sociedad anónima bursátil que directamente las controle. Las obligaciones que esta Ley impone a los órganos sociales de las sociedades anónimas bursátiles respecto de las personas morales que controlen, no serán aplicables cuando estas últimas sean también sociedades anónimas bursátiles.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 5) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.