Artículo 4 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si haces un acto legal (como un contrato) que viole lo que dice esta Ley, podrías tener que pagar daños y perjuicios y recibir multas o castigos de tipo administrativo o penal. Sin embargo, ese acto no se va a cancelar o anular automáticamente si hay personas de buena fe (que actuaron sin saber que algo estaba mal) que resulten afectadas. La única excepción es cuando esta Ley diga claramente que sí debe anularse en ese caso específico.
Texto oficial
Artículo 4.- Los actos jurídicos que se celebren en contravención de lo establecido en esta Ley, darán lugar, en su caso, al pago de daños y perjuicios y a la imposición de las sanciones administrativas y penales que el presente ordenamiento legal contempla, sin que dichas contravenciones produzcan la nulidad de los actos en protección de los terceros de buena fe, salvo que esta Ley establezca expresamente lo contrario en el caso de que se trate.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.