Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 30 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros del consejo de administración (el grupo que toma las decisiones importantes de la empresa) deben actuar con honestidad y pensando en lo que más le conviene a la empresa y a sus filiales. Para ello, tienen derecho a: pedir la información que necesiten para tomar buenas decisiones, y el consejo puede establecer reglas sobre cómo y qué pueden solicitar. También pueden pedir que directivos, auditores u otras personas asistan a las juntas para dar su opinión. Si un consejero no fue invitado a tiempo o no le dieron la misma información que a los demás, puede pedir que se posponga la junta hasta por tres días. Además, pueden discutir y votar solo con los miembros del consejo y el secretario presentes.

Texto oficial

Artículo 30.- Los miembros del consejo de administración, en el ejercicio diligente de las funciones que esta Ley y los estatutos sociales le confieran a dicho órgano social, deberán actuar de buena fe y en el mejor interés de la sociedad y personas morales que ésta controle, para lo cual podrán: I. Solicitar información de la sociedad y personas morales que ésta controle, que sea razonablemente necesaria para la toma de decisiones. Al efecto, el consejo de administración de la sociedad podrá establecer, con la previa opinión del comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría, lineamientos que establezcan la forma en que se harán dichas solicitudes y, en su caso, el alcance de las propias solicitudes de información por parte de los consejeros. II. Requerir la presencia de directivos relevantes y demás personas, incluyendo auditores externos, que puedan contribuir o aportar elementos para la toma de decisiones en las sesiones del consejo. III. Aplazar las sesiones del consejo de administración, cuando un consejero no haya sido convocado o ello no hubiere sido en tiempo o, en su caso, por no habérsele proporcionado la información entregada a los demás consejeros. Dicho aplazamiento será hasta por tres días naturales, pudiendo sesionar el consejo sin necesidad de nueva convocatoria, siempre que se haya subsanado la deficiencia. IV. Deliberar y votar, solicitando se encuentren presentes, si así lo desean, exclusivamente los miembros y el secretario del consejo de administración.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.