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Artículo 31 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que mandan en una empresa que vende acciones en la bolsa (como los del consejo de administración y los jefes importantes) tienen la obligación de asegurarse de que se cumpla lo que dice esta Ley, siguiendo las reglas del artículo 3. Cuando los jefes o empleados de la empresa o de las compañías que controla le den información al consejo de administración, esa información debe ir firmada por quienes la hicieron y son responsables de que sea correcta. Los miembros del consejo y otros trabajadores de las empresas controladas o donde la empresa tenga influencia no romperán el secreto ni la confidencialidad que marca la ley cuando pasen información a la empresa principal, tal como se pide aquí.

Texto oficial

Artículo 31.- Los miembros del consejo de administración, los directivos relevantes y las demás personas que desempeñen facultades de representación de la sociedad anónima bursátil, deberán proveer lo necesario para que se cumpla lo dispuesto en esta Ley, observando lo señalado en el artículo 3 de esta Ley. La información que sea presentada al consejo de administración de la sociedad por parte de directivos relevantes y demás empleados, tanto de la propia sociedad como de las personas morales que ésta controle, deberá ir suscrita por las personas responsables de su contenido y elaboración. Los miembros del consejo de administración y demás personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en alguna de las personas morales que controle una sociedad anónima bursátil o en las que ésta tenga una influencia significativa, no faltarán a la discreción y confidencialidad establecida en ésta u otras leyes, cuando proporcionen información conforme a lo aquí previsto al consejo de administración de la sociedad anónima bursátil, relativa a las referidas personas morales. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 21 de 234

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

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