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Artículo 32 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Los miembros del consejo de administración de empresas que venden acciones en la bolsa pueden ser responsables si causan un daño económico a la empresa o a las compañías que controla. Esto pasa cuando: 1. Faltan a las juntas sin una razón válida, y por eso el consejo no puede sesionar legalmente. 2. No comparten información importante que conocen y que es necesaria para tomar buenas decisiones, a menos que estén obligados a guardar el secreto. 3. No cumplen con lo que les ordena la ley o los estatutos de la empresa.

Texto oficial

Artículo 32.- Los miembros del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles faltarán al deber de diligencia y serán susceptibles de responsabilidad en términos de lo establecido en el artículo 33 de esta Ley, cuando causen un daño patrimonial a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, en virtud de actualizarse alguno de los supuestos siguientes: I. Se abstengan de asistir, salvo causa justificada a juicio de la asamblea de accionistas, a las sesiones del consejo y, en su caso, comités de los que formen parte, y que con motivo de su inasistencia no pueda sesionar legalmente el órgano de que se trate. II. No revelen al consejo de administración o, en su caso, a los comités de los que formen parte, información relevante que conozcan y que sea necesaria para la adecuada toma de decisiones en dichos órganos sociales, salvo que se encuentren obligados legal o contractualmente a guardar secreto o confidencialidad al respecto. III. Incumplan los deberes que les impone esta Ley o los estatutos sociales de la sociedad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.