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Artículo 33 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si los miembros del consejo de administración de una empresa que vende acciones en la bolsa no hacen bien su trabajo y causan pérdidas a la empresa o a otras compañías que controla, esos consejeros tendrán que pagar los daños entre todos los que tuvieron la culpa. Esto aplica tanto por las decisiones mal tomadas como por no haber podido sesionar (reunirse) legalmente para tomar una decisión necesaria. La empresa puede poner un límite a esa indemnización en sus reglas internas o por voto de los accionistas, pero solo si los consejeros no actuaron a propósito, de mala fe o violando la ley. Además, la empresa puede contratar seguros para cubrir esos pagos, siempre y cuando el daño no haya sido intencional o ilegal.

Texto oficial

Artículo 33.- La responsabilidad consistente en indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a la sociedad o a las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, por falta de diligencia de los miembros del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, derivada de los actos que ejecuten o las decisiones que adopten en el consejo o de aquellas que dejen de tomarse al no poder sesionar legalmente dicho órgano social, será solidaria entre los culpables que hayan adoptado la decisión u ocasionado que el citado órgano social no pudiera sesionar. Dicha indemnización podrá limitarse en los términos y condiciones que expresamente señalen los estatutos sociales o por acuerdo de asamblea general de accionistas, siempre que no se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes. Las sociedades anónimas bursátiles podrán pactar indemnizaciones y contratar en favor de los miembros del consejo de administración seguros, fianzas o cauciones que cubran el monto de la indemnización por los daños que cause su actuación a la sociedad o personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa, salvo que se trate de actos dolosos o de mala fe, o bien, ilícitos conforme a ésta u otras leyes. Apartado B Del deber de lealtad y de los actos o hechos ilícitos

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.