Artículo 34 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros y el secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles (empresas que venden acciones en la bolsa) tienen la obligación de no divulgar información ni asuntos privados que conozcan por su cargo. Si alguno de ellos tiene un interés personal en un tema (conflicto de interés), debe salirse de la junta y no participar en la discusión ni en la votación, pero eso no afecta que haya suficientes personas para que el consejo pueda sesionar. Además, si un consejero descubre que el consejero anterior cometió irregularidades y no las reporta por escrito al comité de auditoría y al auditor externo, será responsable junto con él de esos problemas. También tiene que informar al comité de auditoría y al auditor externo sobre cualquier irregularidad que detecte durante su cargo, ya sea en la empresa, en las compañías que esta controle o en las que tenga mucha influencia.
Texto oficial
Artículo 34.- Los miembros y secretario del consejo de administración de las sociedades anónimas bursátiles, deberán guardar confidencialidad respecto de la información y los asuntos que tengan conocimiento con motivo de su cargo en la sociedad, cuando dicha información o asuntos no sean de carácter público. Los miembros y, en su caso, el secretario del consejo de administración, que tengan conflicto de interés en algún asunto, deberán abstenerse de participar y estar presentes en la deliberación y votación de dicho asunto, sin que ello afecte el quórum requerido para la instalación del citado consejo. Los consejeros serán solidariamente responsables con los que les hayan precedido en el cargo, por las irregularidades en que éstos hubieren incurrido si, conociéndolas, no las comunicaran por escrito al comité que desempeñe las funciones en materia de auditoría y al auditor externo. Asimismo, dichos consejeros estarán obligados a informar al comité de auditoría y al auditor externo, todas aquellas irregularidades que durante el ejercicio de su cargo, tengan conocimiento y que se relacionen con la sociedad o las personas morales que ésta controle o en las que tenga una influencia significativa. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 22 de 234
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