Artículo 165 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las filiales (empresas controladas por otra empresa más grande) deben tener un capital social (dinero y bienes que forman la empresa) dividido en acciones. Al menos el 51% de esas acciones deben ser de la serie "F", y solo pueden ser compradas por la empresa que controla la filial o por un banco extranjero. El otro 49% puede ser de la serie "F" o "B", sin importar cómo se mezclen. Las acciones "F" y "B" se manejan igual que las acciones de la serie "O" de las casas de bolsa (empresas que compran y venden valores). Los dueños de las acciones "F" no tienen que seguir ciertas reglas del artículo 119 de esta ley sobre su posesión de acciones "B". Por último, si algún gobierno extranjero está involucrado, se aplican las reglas del artículo 120 de la misma ley.
Texto oficial
Artículo 165.- El capital social de las filiales estará integrado por acciones de la serie "F" que representarán cuando menos el cincuenta y uno por ciento de dicho capital. El cuarenta y nueve por ciento restante del capital social podrá integrarse indistinta o conjuntamente por acciones series "F" y "B". Las acciones de la serie "F" solamente podrán ser adquiridas por una sociedad controladora filial o, directa o indirectamente, por una institución financiera del exterior, salvo en el caso a que se refiere el último párrafo del artículo 163 de esta Ley, tratándose de acciones representativas del capital social de las filiales. Las acciones de las series "F" y "B" de las filiales se regirán por lo dispuesto en esta Ley para las acciones de la serie "O" de las casas de bolsa. Las instituciones financieras del exterior o las sociedades controladoras filiales propietarias de las acciones serie "F" de una filial, no estarán sujetas a lo establecido en el artículo 119 de esta Ley, respecto de su tenencia de acciones serie "B". Párrafo reformado DOF 10-01-2014 En todo caso, en lo relativo a gobiernos extranjeros resultará aplicable lo previsto en el artículo 120 de la presente Ley. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 94 de 234
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