Artículo 164 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si quieres formar una filial, necesitas pedir permiso y cumplir con lo que dice esta Ley y con las reglas generales que menciona el artículo 161. Es como cuando pides un permiso para abrir un negocio: debes seguir todos los pasos que ya están marcados.
Texto oficial
Artículo 164.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 161 de la misma.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.