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Artículo 164 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres formar una filial, necesitas pedir permiso y cumplir con lo que dice esta Ley y con las reglas generales que menciona el artículo 161. Es como cuando pides un permiso para abrir un negocio: debes seguir todos los pasos que ya están marcados.

Texto oficial

Artículo 164.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 161 de la misma.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 93) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.