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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/164
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
164

Artículo 164 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres formar una filial, necesitas pedir permiso y cumplir con lo que dice esta Ley y con las reglas generales que menciona el artículo 161. Es como cuando pides un permiso para abrir un negocio: debes seguir todos los pasos que ya están marcados.

Texto oficial

Artículo 164.- La solicitud de autorización para organizarse y operar como filial, deberá cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley y en las disposiciones de carácter general a las que se refiere el artículo 161 de la misma.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 93) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.