Artículo 166 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las acciones Serie "F" de una filial (una empresa que pertenece a un grupo más grande) solo se pueden vender si la Comisión Nacional Bancaria y de Valores lo autoriza, y después de que la Junta de Gobierno de esa filial dé su visto bueno. Si quien las compra no es una institución financiera del extranjero, una controladora filial o una filial, entonces antes de vender hay que cambiar los estatutos (las reglas internas) de la filial. Si el comprador sí es una de esas entidades, se deben seguir las reglas del artículo 167, fracción I y su último párrafo. Todo esto aplica solo a las filiales que están reguladas por esta ley.
Texto oficial
Artículo 166.- Las acciones serie "F" representativas del capital social de una filial, únicamente podrán ser enajenadas con autorización de la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Salvo en el caso en que el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, para llevar a cabo la enajenación deberán modificarse los estatutos sociales de la filial cuyas acciones sean objeto de la operación. Tratándose de filiales, deberá cumplirse con lo dispuesto en este Capítulo. Cuando el adquirente sea una institución financiera del exterior, una sociedad controladora filial o una filial, deberá observarse lo dispuesto en la fracción I y último párrafo del artículo 167 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.