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Artículo 169 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que el grupo de personas que vigila cómo se manejan las filiales debe tener al menos dos supervisores (llamados comisarios). Uno de ellos es elegido por los dueños de las acciones tipo "F" y otro por los de las acciones tipo "B", si es que hay este tipo de acciones. También se deben nombrar reemplazos para cada uno de ellos, por si faltan.

Texto oficial

Artículo 169.- El órgano de vigilancia de las filiales estará integrado por lo menos por un comisario designado por los accionistas de la serie "F" y por un comisario nombrado por los de la serie "B" cuando existan este tipo de acciones, así como sus respectivos suplentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.