Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 170 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión (la autoridad que vigila a las casas de bolsa) puede hacer lo mismo con las filiales (empresas controladas por otras) que con las casas de bolsa. Si las autoridades de otro país quieren inspeccionar una filial que depende de una institución financiera extranjera, deben pedir permiso a esta Comisión. Ese permiso se maneja siguiendo las reglas del artículo 358 de esta misma ley. En resumen, nadie puede revisar a estas filiales sin avisar primero a la Comisión mexicana.

Texto oficial

Artículo 170.- La Comisión, respecto de las filiales, tendrá todas las facultades que le atribuye la presente Ley en relación con las casas de bolsa. Cuando las autoridades supervisoras del país de origen de la institución financiera del exterior, propietaria de acciones representativas del capital social de una filial o de una sociedad controladora filial, según sea el caso, deseen realizar visitas de inspección a filiales, deberán solicitarlo a la citada Comisión, ajustándose a lo establecido en el artículo 358 de esta Ley. Capítulo II Del funcionamiento, actividades y servicios de las casas de bolsa

Ver ley oficial en el DOF (pág. 95) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.