Artículo 87 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una empresa quiere registrarse en la Bolsa de Valores, debe entregar dos documentos importantes: una auditoría externa y una opinión legal. La auditoría debe revisar si la información financiera de la empresa es confiable, si sigue las reglas de contabilidad y si los estados financieros están bien hechos. La opinión legal la debe hacer un abogado que no trabaje para la empresa, y debe verificar que la empresa existe legalmente, que sus estatutos cumplen la ley, y que los acuerdos para emitir acciones o títulos de valor son válidos. También checa que los títulos y las garantías sean exigibles, y si hay un fideicomiso, que el contrato sea legal y bien hecho. Para empresas extranjeras o financieras, se revisan reglas especiales según el país o el tipo de entidad.
Texto oficial
Artículo 87.- La elaboración del dictamen de auditoría externa y la opinión legal que las emisoras acompañen a su escrito de solicitud para obtener la inscripción respectiva en el Registro, deberán ajustarse a lo siguiente: I. El dictamen de auditoría externa deberá ser elaborado con base en normas y procedimientos de auditoría emitidas o reconocidas por la Comisión y, en todo caso, deberá versar sobre: a) La razonabilidad de la información financiera. b) El apego a los principios de contabilidad aplicables. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 52 de 234 c) Los estados financieros elaborados por la emisora. II. La opinión legal expedida por licenciado en derecho externo, deberá versar, según sea el caso, sobre los aspectos siguientes: Párrafo reformado DOF 10-01-2014 a) La debida constitución y existencia legal de la emisora. b) El apego de los estatutos sociales a lo previsto por esta Ley y por las disposiciones de carácter general que de ella emanen, tratándose de sociedades anónimas que pretendan inscribir las acciones representativas de su capital social o títulos de crédito que las representen. c) La validez jurídica de los acuerdos de los órganos competentes, en su caso, que aprueben la emisión y la oferta pública de los valores objeto de la inscripción. d) La validez jurídica de los valores y su exigibilidad en contra de la emisora, así como de las facultades de quienes los suscriban, al momento de la emisión. e) La debida constitución y exigibilidad de las garantías y las facultades de quien las otorga, así como sobre el procedimiento establecido para su ejecución, tratándose de instrumentos avalados o garantizados. f) La validez jurídica y exigibilidad del contrato de fideicomiso, así como de los actos jurídicos para la transmisión de la propiedad o la titularidad sobre los bienes o derechos fideicomitidos, en los casos en que resulte aplicable, tratándose de emisiones al amparo de fideicomisos. Inciso reformado DOF 10-01-2014 g) Tratándose de títulos representativos del capital social de sociedades extranjeras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias en derechos de minorías exigidos para las sociedades anónimas bursátiles, así como en relación con la organización, funcionamiento, integración, funciones y responsabilidades de sus órganos sociales, igualmente respecto de dichas sociedades. h) Tratándose de entidades financieras, sobre los aspectos jurídicos relativos a las equivalencias, semejanzas y diferencias que tiene el régimen especial que les resulta aplicable conforme a las leyes que regulan el sistema financiero que las rijan y disposiciones secundarias que emanan de dichas leyes, en relación con los órganos sociales que darán cumplimiento a las funciones que el presente ordenamiento legal prevé para la asamblea de accionistas, el consejo de administración, los comités que desempeñen las funciones en materia de prácticas societarias y de auditoría y el director general de las sociedades anónimas bursátiles. i) Cualquier otro aspecto que determine la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Inciso adicionado DOF 10-01-2014 Asimismo, se deberá acompañar la opinión de un tercero independiente facultado para emitir dictámenes en materia fiscal conforme a las disposiciones legales aplicables a dicha materia, que se pronuncie sobre si el régimen fiscal revelado en el prospecto de colocación o suplemento informativo LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 53 de 234 resulta ser el aplicable a las emisiones de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, inmobiliarios e indizados. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014
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