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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
86 Bis

Artículo 86 Bis de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una empresa quiere que sus acciones o títulos se registren de manera más fácil (inscripción simplificada), tiene que hacer un documento llamado prospecto o folleto informativo, donde explique de qué se trata. Ese documento lo debe preparar con ayuda de un intermediario (como un banco o casa de bolsa que ayuda a vender los títulos). Si la empresa no va a ofrecer sus títulos al público en general, solo necesita un folleto informativo, no el prospecto completo del artículo 90. En esos documentos debe ir una advertencia clara y visible que diga que el registro fácil no significa que la Comisión (la autoridad que supervisa) esté aprobando la calidad de los títulos o la situación financiera de la empresa. Tampoco significa que la Comisión vaya a estar vigilando a la empresa solo por ese registro, aunque sí la pueda supervisar por otras razones.

Texto oficial

Artículo 86 Bis.- Las personas morales que pretendan obtener la inscripción simplificada de sus valores en el Registro deberán elaborar, a través del intermediario colocador, en términos del artículo 177 Ter de esta Ley, un prospecto de colocación o suplemento informativo abreviado, preliminar y definitivo, de conformidad con las disposiciones de carácter general que al efecto emita la Comisión. En caso de inscripción simplificada sin que medie oferta pública, se deberán elaborar un folleto informativo preliminar y definitivo, por lo que no les será aplicable lo dispuesto por el artículo 90 de esta Ley. En los prospectos de colocación, suplementos informativos o folletos informativos abreviados, se deberá incluir de manera notoria una leyenda en la que expresamente se indique que su inscripción simplificada en el Registro, no implica certificación sobre la bondad de dichos títulos o sobre la solvencia, liquidez, calidad crediticia o desempeño futuro, por parte de la Comisión, así como que la emisora simplificada no será supervisada por la Comisión en virtud de la inscripción referida, aun cuando sea sujeta de supervisión por cualquier otra circunstancia. Artículo adicionado DOF 28-12-2023

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 51) ↗

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