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Artículo 64 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que los certificados bursátiles (un tipo de documento que representa una inversión) deben traer cierta información. Por ejemplo, tienen que decir que son certificados al portador (quien los tenga es el dueño), indicar lugar y fecha de emisión, el nombre de la empresa que los emite, cuánto dinero se está juntando, qué derechos le dan al inversionista (como pagar intereses), y cuándo y cómo se paga el dinero. También deben incluir datos sobre garantías, las obligaciones de la empresa con los tenedores, y las firmas de los representantes legales. Si hay varias series (grupos de certificados), cada una puede tener diferentes condiciones y derechos para el que los compra.

Texto oficial

Artículo 64.- Los certificados bursátiles deberán contener: I. La mención de ser certificados bursátiles, títulos al portador y su tipo. II. El lugar y fecha de emisión. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 38 de 234 III. La denominación de la emisora y su objeto social. Las entidades federativas y municipios únicamente estarán obligados a señalar su denominación. Tratándose de fideicomisos, adicionalmente deberá indicarse el fin para el cual fueron constituidos, sin que sea necesario incluir el objeto social de la institución fiduciaria. IV. El importe de la emisión, número de certificados y, cuando así se prevea, las series que la conforman, el valor nominal de cada uno de ellos, así como la especificación del destino que haya de darse a los recursos que se obtengan con motivo de la emisión o de cada una de sus series. V. Los derechos que otorgarán a sus tenedores. Asimismo, el tipo de interés o rendimiento que, en su caso, devengarán. VI. En su caso, el plazo para el pago de capital y de los intereses o rendimientos. VII. En su caso, las condiciones y formas de amortización. VIII. El lugar de pago. IX. Las obligaciones de dar, hacer o no hacer frente a los tenedores por parte de la emisora y, en su caso, del garante, del avalista, del originador, del fideicomitente y de la sociedad que administre el patrimonio del fideicomiso en caso de que exista y de cualquier otro tercero. X. Las causas y condiciones de vencimiento anticipado, en su caso. XI. La especificación de las garantías que se constituyan para la emisión, en su caso. XII. El nombre y la firma autógrafa del representante o apoderado de la persona moral, quien deberá contar con facultades generales para actos de administración y para suscribir títulos de crédito en los términos de las leyes aplicables, así como para actos de dominio cuando se graven o afecten activos de la sociedad, como garantía o fuente de pago de los valores respectivos. XIII. En su caso, la firma autógrafa del representante común de los tenedores, haciendo constar su aceptación y declaración de haber comprobado la constitución y existencia de los bienes objeto de las garantías de la emisión, así como sus obligaciones y facultades. Este requisito no será necesario en el caso de certificados bursátiles que no deban inscribirse en el Registro. XIV. Las facultades de la asamblea de tenedores y, en su caso, de los demás órganos decisorios que se contemplen. Lo dispuesto en las fracciones V y XIV deberá cumplirse de conformidad con lo establecido en el artículo 64 Bis 1 de esta Ley. La emisión de los certificados bursátiles podrá constar en diferentes series, las cuales conferirán a sus tenedores los derechos que se prevea para cada una de ellas. En todo caso, los tenedores de la misma serie contarán con los mismos derechos. Cuando se trate de emisiones de certificados bursátiles fiduciarios de desarrollo, y se prevea la posibilidad de efectuar las llamadas de capital a que esta Ley se refiere, deberán especificarse los LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 39 de 234 términos y condiciones en que podrán efectuarse, incluyendo los derechos y obligaciones de los tenedores. En el caso de que un fiduciario lleve a cabo emisiones de dos o más series de certificados bursátiles fiduciarios bajo un mismo fideicomiso, podrá establecerse que los bienes o derechos afectos a las cuentas o subcuentas que correspondan a cada serie solo podrán ser destinados al cumplimiento de las obligaciones de la serie respectiva, sin que puedan ser utilizados para el cumplimiento de obligaciones bajo series distintas aun en el caso de concurso mercantil o quiebra del fideicomiso emisor. Los certificados bursátiles podrán llevar cupones adheridos para el pago de intereses y, en su caso, para las amortizaciones parciales, los cuales podrán negociarse por separado. Los títulos podrán amparar uno o más certificados y se mantendrán depositados en alguna de las instituciones para el depósito de valores reguladas en la presente Ley. Artículo reformado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.