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Artículo 132 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si dos o más casas de bolsa, o cualquier otra empresa, quieren fusionarse (unirse para formar una sola), necesitan el permiso de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, pero antes debe aprobarlo su Junta de Gobierno. Para que esto sea válido, las empresas deben presentar varios documentos, como los planes de fusión, un convenio donde expliquen cómo se hará y los estados financieros de cada una. Una vez que tengan la autorización, deben registrar los acuerdos de fusión en el Registro Público de Comercio, y a partir de ese momento la fusión se vuelve oficial. También tienen que publicar estos acuerdos en el Diario Oficial de la Federación y en periódicos de la zona donde estén las empresas. Los acreedores (personas o empresas que les deben dinero) pueden oponerse a la fusión en un juzgado, pero solo para que les paguen lo que se les debe, y deben hacerlo dentro de los 90 días naturales después de la publicación. Además, la Comisión puede pedir más documentos si lo necesita. Si la casa de bolsa forma parte de un grupo financiero, se aplicarán reglas diferentes.

Texto oficial

Artículo 132.- La fusión de dos o más casas de bolsa, o de cualquier sociedad con una casa de bolsa, deberá ser autorizada por la Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno. Dicha fusión se efectuará con sujeción a las bases siguientes: I. Las sociedades presentarán los proyectos de los acuerdos de las asambleas generales extraordinarias de accionistas relativos a la fusión, convenio de fusión, plan de fusión de las sociedades respectivas con indicación de las etapas en que deberá llevarse a cabo y estados financieros que presenten la situación de las sociedades, así como los proyectados de la sociedad fusionante. II. Los acuerdos de fusión, así como las actas de asamblea respectivas, se inscribirán en el Registro Público de Comercio una vez obtenida la autorización a que se refiere este artículo. A partir de la fecha en que se inscriban surtirá efectos la fusión. III. Las bases, procedimientos y mecanismos de protección que serán adoptadas a favor de su clientela. IV. Los acuerdos de fusión adoptados por las respectivas asambleas generales extraordinarias de accionistas, se publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en dos periódicos de amplia circulación en la plaza en que tengan su domicilio las sociedades, una vez hecha la inscripción en el Registro Público de Comercio. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 78 de 234 V. Los acreedores de las sociedades podrán oponerse judicialmente a la fusión, dentro de los noventa días naturales siguientes a la fecha de publicación a que se refiere la fracción anterior, con el único objeto de obtener el pago de sus créditos, sin que la oposición suspenda los efectos de ésta. VI. La Comisión, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, podrá establecer mediante disposiciones de carácter general, la demás documentación e información que en relación con las fracciones anteriores deba proporcionarse. La fusión de una casa de bolsa que pertenezca a un grupo financiero, sea como fusionante o fusionada, se sujetará a lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, y no le será aplicable lo previsto en este artículo. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014

Ver ley oficial en el DOF (pág. 77) ↗

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