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Artículo 146 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El interventor-gerente puede pedir ayuda a un grupo de personas llamado consejo consultivo. Este grupo debe tener entre 3 y 5 integrantes, elegidos por la Comisión entre las personas que aparecen en un registro especial. El consejo se reúne solo cuando el interventor-gerente los convoca para dar su opinión sobre ciertos temas, y de cada junta se escribe un acta con lo más importante y los acuerdos. Los miembros del consejo solo pueden faltar si tienen una razón de peso, y no pueden opinar si tienen un conflicto de interés (como un beneficio personal en el asunto), en ese caso deben avisarle a la Comisión.

Texto oficial

Artículo 146.- Para el ejercicio de sus funciones, el interventor-gerente podrá contar con el apoyo de un consejo consultivo, el cual estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de cinco personas, designadas por la Comisión, dentro de aquéllas que se encuentren inscritas en el registro a que se refiere el tercer párrafo del artículo 141 de esta Ley. LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 86 de 234 El consejo consultivo se reunirá previa convocatoria del interventor-gerente para opinar sobre los asuntos que desee someter a su consideración. De cada sesión se levantará acta circunstanciada que contenga las cuestiones más relevantes y los acuerdos de la sesión correspondiente. Los miembros del consejo consultivo sólo podrán excusarse de asistir a las reuniones a las que hayan sido convocados cuando medie causa justificada. De igual forma, sólo podrán abstenerse de conocer y pronunciarse respecto de los asuntos que les sean sometidos a su consideración, cuando exista conflicto de interés, en cuyo caso deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 85) ↗

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