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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
145

Artículo 145 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El encargado especial de la empresa (interventor-gerente) puede tomar decisiones por su cuenta, sin pedirle permiso ni a los dueños (asamblea de accionistas) ni a los directores (consejo de administración). Desde que él empieza a trabajar, los directores y cualquier persona que él señale pierden su poder de mando. Los dueños aún pueden juntarse para hablar de temas que les tocan, y los directores solo para enterarse de lo que el encargado quiera contarles o para dar su opinión sobre cosas que él les pregunte. Además, el encargado puede convocar a juntas de dueños o directores cuando él lo considere necesario.

Texto oficial

Artículo 145.- El interventor-gerente ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 85) ↗

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