Artículo 145 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El encargado especial de la empresa (interventor-gerente) puede tomar decisiones por su cuenta, sin pedirle permiso ni a los dueños (asamblea de accionistas) ni a los directores (consejo de administración). Desde que él empieza a trabajar, los directores y cualquier persona que él señale pierden su poder de mando. Los dueños aún pueden juntarse para hablar de temas que les tocan, y los directores solo para enterarse de lo que el encargado quiera contarles o para dar su opinión sobre cosas que él les pregunte. Además, el encargado puede convocar a juntas de dueños o directores cuando él lo considere necesario.
Texto oficial
Artículo 145.- El interventor-gerente ejercerá sus facultades sin supeditarse a la asamblea de accionistas ni al consejo de administración. Desde el momento que inicie la intervención gerencial quedarán supeditadas al interventor-gerente todas las facultades del consejo de administración y los poderes de las personas que el interventor determine. La asamblea de accionistas podrá continuar reuniéndose regularmente para conocer de los asuntos que le competen y lo mismo podrá hacer el consejo para estar informado de los asuntos que el interventor-gerente considere convenientes sobre el funcionamiento y las operaciones que realice la sociedad, así como para opinar sobre los asuntos que el mismo interventor-gerente someta a su consideración. El interventor-gerente podrá citar a asamblea de accionistas y reuniones del consejo de administración con los propósitos que considere necesarios o convenientes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.