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Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
144

Artículo 144 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 144 dice que cuando una casa de bolsa tiene problemas y el gobierno nombra a un "interventor-gerente" (una persona encargada de manejar temporalmente la empresa), esa persona tiene todo el poder para administrar el negocio. Puede vender o comprar bienes, firmar cheques o pagarés, presentar denuncias legales y hasta perdonar demandas. También puede nombrar a otros abogados o representantes, y quitarles el poder si ya no los necesita. En pocas palabras, tiene la misma autoridad que tendría el dueño de la empresa mientras dure su cargo.

Texto oficial

Artículo 144.- El interventor-gerente tendrá todas las facultades que requiera la administración de la sociedad intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la casa de bolsa intervenida y los que él mismo hubiere conferido.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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