Artículo 144 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 144 dice que cuando una casa de bolsa tiene problemas y el gobierno nombra a un "interventor-gerente" (una persona encargada de manejar temporalmente la empresa), esa persona tiene todo el poder para administrar el negocio. Puede vender o comprar bienes, firmar cheques o pagarés, presentar denuncias legales y hasta perdonar demandas. También puede nombrar a otros abogados o representantes, y quitarles el poder si ya no los necesita. En pocas palabras, tiene la misma autoridad que tendría el dueño de la empresa mientras dure su cargo.
Texto oficial
Artículo 144.- El interventor-gerente tendrá todas las facultades que requiera la administración de la sociedad intervenida y plenos poderes generales para actos de dominio, de administración y de pleitos y cobranzas, con las facultades que requieran cláusula especial conforme a la ley, para otorgar y suscribir títulos de crédito, para presentar denuncias y querellas y desistir de estas últimas y para otorgar los poderes generales o especiales que juzgue convenientes, y revocar los que estuvieren otorgados por la casa de bolsa intervenida y los que él mismo hubiere conferido.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.