Artículo 143 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien es nombrado "interventor-gerente" (una persona que la Comisión pone a administrar un negocio), ese nombramiento o su cancelación se tiene que registrar en el Registro Público de Comercio, que está en la ciudad donde está el negocio intervenido. Para hacer el registro, solo necesitan el documento oficial de la Comisión donde se anuncie el nombramiento, el cambio de interventor o su cancelación si la Comisión decide quitar la intervención. Si por una razón válida el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncian, la Comisión tiene hasta 30 días naturales para nombrar a quien los reemplace, siguiendo las reglas del artículo 141 de esta Ley.
Texto oficial
Artículo 143.- El oficio que contenga el nombramiento de interventor-gerente y su revocación, deberán inscribirse en el Registro Público de Comercio que corresponda al domicilio del intermediario intervenido, sin más requisitos que el oficio respectivo de la Comisión en que conste dicho nombramiento, la sustitución de interventor-gerente o su revocación cuando la Comisión autorice levantar la intervención. En el evento de que por causa justificada, el interventor-gerente o algún miembro del consejo consultivo renuncien a su cargo, la Comisión contará con un plazo de hasta treinta días naturales para designar a la persona que lo sustituya. Para la sustitución correspondiente deberá observarse lo señalado en el artículo 141 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.