Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LMV/142
Ley
LEY del Mercado de Valores
Artículo
142

Artículo 142 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres elegido como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, tienes la obligación de hacer tu trabajo de manera honesta y cuidadosa, siguiendo al pie de la letra lo que dice esta ley y otras reglas. Además, debes mantener en secreto toda la información que conozcas por tu cargo, sin andarla contando a otras personas.

Texto oficial

Artículo 142.- Las personas que obtengan la inscripción en el registro a que se hace referencia en el artículo 141 de esta Ley, deberán cumplir con probidad y diligencia las funciones que deriven de su designación ya sea como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables, debiendo guardar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.

Ver texto oficial de la LEY del Mercado de Valores (pág. 85) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

Artículo 142 de la LEY del Mercado de Valores, explicado | Precedente Legal