Artículo 142 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres elegido como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, tienes la obligación de hacer tu trabajo de manera honesta y cuidadosa, siguiendo al pie de la letra lo que dice esta ley y otras reglas. Además, debes mantener en secreto toda la información que conozcas por tu cargo, sin andarla contando a otras personas.
Texto oficial
Artículo 142.- Las personas que obtengan la inscripción en el registro a que se hace referencia en el artículo 141 de esta Ley, deberán cumplir con probidad y diligencia las funciones que deriven de su designación ya sea como interventor-gerente o miembro del consejo consultivo, de conformidad con esta Ley y demás disposiciones aplicables, debiendo guardar la debida confidencialidad respecto de la información a la que tengan acceso en ejercicio de sus funciones.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.