Artículo 147 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que se nombra como interventor-gerente, que es como un administrador temporal de una casa de bolsa (una empresa que maneja inversiones), tiene que hacer una lista detallada de todo lo que la empresa tiene (sus bienes o activos) y lo que debe (sus deudas o pasivos). Esa lista se llama inventario y debe enviarla a la Comisión, que es la autoridad que supervisa, a más tardar 30 días después de haber empezado su trabajo. Además, debe mandar un plan donde explique qué pasos va a seguir para hacer su labor y, si es necesario, cumplir con las órdenes especiales que la Comisión le haya dado según otro artículo de esta ley.
Texto oficial
Artículo 147.- El interventor-gerente deberá levantar un inventario de los activos y pasivos de la casa de bolsa intervenida y remitirlo a la Comisión dentro de los treinta días naturales siguientes a aquél en que haya tomado posesión de su encargo, junto con un plan de trabajo en el que se expresen las acciones a desarrollar para el ejercicio de su función, así como para, en su caso, cumplir con lo que haya ordenado la Comisión conforme a lo dispuesto por el artículo 140 de esta Ley.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.