Artículo 97 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace una oferta pública para comprar acciones de una empresa voluntariamente, debe cumplir con ciertas reglas. Primero, la oferta tiene que estar abierta por lo menos 20 días hábiles (días que no sean sábado, domingo o festivos). Segundo, si hay más acciones ofrecidas de las que se quieren comprar, se reparten entre todos los que aceptaron, sin importar si lo hicieron al principio o al final del plazo, y a todos se les paga igual. Tercero, la oferta se puede mejorar durante el plazo, dando mejores condiciones a quien vende. Si el cambio es muy importante (según la Comisión), se debe ampliar el plazo por al menos 5 días hábiles más, y los cambios deben anunciarse igual que la oferta original. Quien ya aceptó puede echarse para atrás sin costo si los cambios son importantes. Además, la persona que hace la oferta y su grupo de empresas no pueden comprar ni vender esas acciones por fuera de la oferta desde que deciden hacerla hasta que termina.
Texto oficial
Artículo 97.- Las ofertas públicas de adquisición voluntaria deberán ajustarse a los términos y condiciones siguientes: I. El plazo mínimo de la oferta será de veinte días hábiles. II. La asignación de la oferta deberá ser a prorrata, sin importar el momento de la aceptación dentro del plazo de la oferta. III. La oferta y sus características podrán modificarse en cualquier momento anterior a su conclusión, siempre que impliquen un trato más favorable para los destinatarios de la misma o así se establezca en el folleto correspondiente. En el evento de que las modificaciones sean relevantes a juicio de la Comisión, deberá ampliarse el plazo de la oferta por un periodo que no podrá ser inferior a cinco días hábiles. En todo caso, deberán informarse al público las modificaciones a través de los mismos medios por los que se realizó la oferta. Las personas que hayan aceptado la oferta tendrán el derecho de declinar su aceptación en caso de modificaciones relevantes, sin que implique penalidad alguna. El oferente y, en su caso, las personas que formen parte del grupo de personas o empresarial al que pertenezca, no podrán, directa o indirectamente, celebrar operaciones con los valores objeto de la oferta, fuera de ésta, desde el momento en que hayan acordado o decidido llevarla a cabo y hasta su conclusión. Apartado B LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 58 de 234 De las ofertas públicas forzosas de adquisición
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