Artículo 98 de la LEY del Mercado de Valores
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o un grupo de personas quieren comprar el 30% o más de las acciones normales de una empresa (sociedad anónima), ya sea que esas acciones estén registradas en la Bolsa de Valores o no, están obligados a hacerlo a través de una oferta pública, siguiendo las reglas del artículo 97 de esta ley. Esto significa que deben ofrecer comprarle acciones a todos los dueños, sin importar si son acciones con o sin derecho a voto, y pagar el mismo precio por todas, sin hacer distinciones. Además, si con esa compra buscan quedarse con el control total de la empresa, deben ofrecer comprar el 100% de las acciones; si no buscan el control, ofrecen al menos el 10% del capital, siempre que al final no terminen controlando la empresa. También se toman en cuenta para el cálculo del 30% las acciones que se puedan convertir en acciones normales o los contratos financieros ligados a ellas.
Texto oficial
Artículo 98.- La persona o grupo de personas que pretendan adquirir o alcanzar por cualquier medio, directa o indirectamente, la titularidad del treinta por ciento o más de acciones ordinarias de una sociedad anónima, inscritas en el Registro, dentro o fuera de alguna bolsa de valores, mediante una o varias operaciones de cualquier naturaleza, simultáneas o sucesivas, estarán obligadas a realizar la adquisición mediante oferta pública ajustándose a lo establecido en el artículo 97 de esta Ley y conforme a las características siguientes: I. La oferta se hará extensiva a las distintas series de acciones de la sociedad, inclusive a aquéllas de voto limitado, restringido o sin derecho a voto. II. La contraprestación ofrecida deberá ser la misma, con independencia de la clase o tipo de acción. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente deberá revelar, en su caso, los compromisos asumidos o convenios de hacer o no hacer celebrados en términos de lo establecido en el artículo 100 de esta Ley, ya sea con la sociedad o con los titulares de los valores que pretende adquirir. III. La oferta se realizará: a) Por el porcentaje del capital social de la sociedad equivalente a la proporción de acciones ordinarias que se pretenda adquirir en relación con el total de éstas o por el diez por ciento de dicho capital, lo que resulte mayor, siempre que el oferente limite su tenencia final con motivo de la oferta a un porcentaje que no implique obtener el control de la sociedad. b) Por el cien por ciento del capital social cuando el oferente pretenda obtener el control de la sociedad. IV. La oferta señalará el número máximo de acciones a las que se extiende y, en su caso, el número mínimo a cuya adquisición se condicione. En el evento de que la oferta de que se trate resulte en la adquisición del cien por ciento del capital social de la sociedad, se estará a lo dispuesto en el artículo 89, fracción I de la Ley General de Sociedades Mercantiles. La adquisición de valores convertibles en acciones ordinarias o títulos de crédito que las representen, así como de títulos opcionales o de instrumentos financieros derivados liquidables en especie que tengan como subyacente dichas acciones o títulos de crédito, computarán para efectos del cálculo del porcentaje a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.