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Artículo 96 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si quieres que la Comisión (la autoridad financiera) te autorice para hacer una oferta pública para comprar acciones de una empresa (ya sea voluntaria o forzosa), debes entregar estos papeles junto con tu solicitud: 1. Un folleto informativo con los datos que la Comisión pida. Puedes dejar fuera de este folleto el precio final y la cantidad exacta, y también información que solo sepas hasta un día antes de empezar la oferta. 2. Si aplica, también tienes que incluir: - Una copia certificada del poder de tu representante legal, más una constancia firmada por el secretario del consejo de administración que compruebe que ese representante sí tiene facultades para hacer la oferta y que no las ha perdido. - Una copia certificada del acta de la asamblea de accionistas o del acuerdo del consejo donde se haya decidido hacer la oferta. - Copias de cualquier convenio escrito que hayas hecho con otros compradores, accionistas o consejeros sobre la oferta; si fueron acuerdos verbales, debes explicar sus detalles principales. 3. Cualquier otro documento o información que la Comisión te pida en sus reglas generales.

Texto oficial

Artículo 96.- Las personas que pretendan obtener la autorización de la Comisión para realizar una oferta pública de adquisición voluntaria o forzosa, deberán integrar a la solicitud respectiva la documentación siguiente: LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 57 de 234 I. Folleto informativo que contenga la información que establezca la Comisión mediante disposiciones de carácter general. Dicho folleto, podrá omitir la información relativa al precio y monto definitivos, así como aquélla que sólo sea posible conocer hasta el día previo al inicio de la oferta pública de compra. II. En su caso: a) Instrumento público o copia certificada que contenga el poder general o especial del representante legal o apoderado del oferente. Adicionalmente, tratándose de personas morales, constancia suscrita por el secretario del consejo de administración o su equivalente, que autentifique que el representante legal o apoderado cuenta con las facultades necesarias y suficientes para realizar la oferta y que las mismas no le han sido revocadas, modificadas o limitadas a la fecha de presentación de la solicitud. b) Copia autentificada por el secretario del consejo de administración del acta de asamblea de accionistas o del acuerdo del consejo de administración del oferente, que determine llevar a cabo la oferta pública de adquisición, o de los órganos sociales equivalentes. c) Copia de los convenios previos con otros adquirentes, accionistas o consejeros de la emisora de los valores objeto de la oferta, relacionados con dicha oferta. En caso de que los convenios sean verbales, deberán manifestarse las principales características de los mismos. III. La demás documentación e información que la Comisión, en relación con lo señalado en las fracciones anteriores, requiera mediante disposiciones de carácter general. Apartado A De las ofertas públicas de adquisición voluntaria

Ver ley oficial en el DOF (pág. 56) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.