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Artículo 158 de la LEY del Mercado de Valores

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo habla sobre qué pasa cuando una casa de bolsa (una empresa que opera en la bolsa de valores) se declara en quiebra o concurso mercantil. Básicamente, la Secretaría de Hacienda es quien pide al juez que inicie el proceso si ve señales de problemas. Una vez declarado, la misma Secretaría puede pedir que se salte la etapa de arreglo y pase directo a la quiebra para proteger a los acreedores (las personas o empresas a las que la casa de bolsa les debe dinero). También, el juez nombra a un conciliador (como un mediador) o síndico (el que administra la quiebra), pero este cargo lo elige la Secretaría, no el juez. La casa de bolsa, por su parte, tiene que presentar al juez un plan para devolver el dinero o los valores de sus clientes, y la Comisión Nacional Bancaria solo vigila que se cumpla ese plan. Si detecta algo malo, se lo avisa al juez. Finalmente, si el síndico es el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (una dependencia del gobierno), el gobierno puede prestar dinero para cubrir gastos del trámite, como publicaciones, si la casa de bolsa no tiene suficiente lana. Ese dinero se considera una deuda que la casa de bolsa le debe al gobierno.

Texto oficial

Artículo 158.- El concurso mercantil de las casas de bolsa se regirá por lo dispuesto en la Ley de Concursos Mercantiles, con las excepciones siguientes: I. La Secretaría deberá solicitar la declaración del concurso mercantil de una casa de bolsa, cuando existan elementos que puedan actualizar los supuestos para la declaración del concurso mercantil. II. Declarado el concurso mercantil, la Secretaría, en defensa de los intereses de los acreedores, podrá solicitar que el procedimiento se inicie en la etapa de quiebra, o bien la terminación anticipada de la etapa de conciliación, en cuyo caso el juez declarará la quiebra. III. El cargo de conciliador o síndico corresponderá a la persona que para tal efecto designe la Secretaría en un plazo máximo de diez días hábiles. Dicho nombramiento podrá recaer en LEY DEL MERCADO DE VALORES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 14-11-2025 92 de 234 instituciones de crédito, en personas morales o físicas que cumplan con los requisitos previstos en la fracción II del artículo 156 de esta Ley, o en el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el cual podrá ejercerlo con su personal o a través de apoderados que para tal efecto designe, quienes deberán cumplir con los requisitos a que se refiere la fracción II del artículo 156 de esta Ley. IV. Declarado el concurso mercantil, quien tenga a su cargo la administración de la casa de bolsa deberá presentar para aprobación del juez los procedimientos para realizar la entrega o transferencia de los valores o efectivo de sus clientes, derivados de operaciones de la casa de bolsa por cuenta de terceros, así como las fechas para su aplicación. El juez, previo a su aprobación, oirá la opinión de la Secretaría. V. La Comisión ejercerá las funciones de supervisión únicamente respecto del cumplimiento de los procedimientos citados en la fracción anterior. Si la Comisión detectara algún incumplimiento deberá hacerlo del conocimiento del juez. Tratándose de procedimientos de concurso mercantil de casas de bolsa, en los que se desempeñe como síndico el Servicio de Administración y Enajenación de Bienes, el Gobierno Federal podrá asignar recursos a dicho organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con el exclusivo propósito de realizar los gastos asociados a publicaciones y otros trámites relativos a tales procedimientos, cuando se advierta que éstos no podrán ser afrontados con cargo al patrimonio de las casas de bolsa de que se trate por insolvencia, en cuyo caso, se constituirá como acreedor de esta última. Párrafo adicionado DOF 10-01-2014 Sección V De las oficinas de representación y filiales de casas de bolsa del exterior Apartado A De las oficinas de representación

Ver ley oficial en el DOF (pág. 91) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.